Articulo 24 General Tributaria
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Artículo 24. Obligaciones entre particulares resultantes del tributo.

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1. Son obligaciones entre particulares resultantes del tributo las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios.

2. Entre otras, son obligaciones de este tipo las que se generan como consecuencia de actos de repercusión, de retención o de ingreso a cuenta previstos en la normativa tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005