Articulo 24 Gestión de es... y control

Articulo 24 Gestión de estiércoles y procedimientos de acreditación y control

Ver Indice
»

Artículo 24. Efectos del incumplimiento de las condiciones de utilización o valorización de materia orgánica fertilizante.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las autorizaciones ambientales de las explotaciones ganaderas intensivas y su régimen de registro, así como las autorizaciones de los centros gestores, cuyos titulares no acrediten la correcta gestión de la materia orgánica fertilizante conforme al procedimiento y condiciones reguladas en este Decreto, podrán revisarse en los siguientes aspectos:

a) Modificación del modelo de gestión autorizado, incluyendo la revisión del volumen máximo anual de estiércol o de residuos orgánicos en las operaciones de gestión final autorizadas, o de las condiciones en la que deberá realizarse la gestión, así como la obligación de su entrega a centros de gestión de estiércoles autorizados o a gestores de residuos autorizados, en caso necesario.

b) Inclusión de nuevas condiciones de seguimiento, trazabilidad y control, tales como sistemas de seguimiento GPS y control telemático de los vehículos o máquinas utilizados para el transporte y la aplicación de los estiércoles.

c) En el caso de las explotaciones ganaderas intensivas, revisión de la capacidad contemplada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

2. La revisión de oficio prevista en el apartado anterior corresponde a las administraciones que las otorgaron. No obstante, el incumplimiento muy grave de las obligaciones de gestión de estiércoles de un centro de gestión podrá suponer su baja en el inventario de centros de gestión de estiércoles, y en consecuencia la invalidez de su autorización como gestor de las autorizaciones ambientales integradas en las que figure como tal.

3. Los procedimientos de revisión que se detallan en los apartados anteriores, podrán resolverse mediante la revocación de las correspondientes autorizaciones administrativas en los casos en que no se garantice el cumplimiento de la normativa vigente en materia ambiental, sanitaria, de bioseguridad, de fertilización agrícola o de ordenación territorial.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las actuaciones sancionadoras que en cada caso procedan, y específicamente a aquellas establecidas en la normativa referida en el artículo 6 del presente Decreto.