Articulo 24 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor
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Artículo 24. Expediente del fabricante

Vigente

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1. El expediente del fabricante contendrá lo siguiente:

a)

una ficha de características de conformidad con el modelo que figura en los actos de ejecución a que se refiere el apartado 4 para la homologación de tipo de vehículo entero de una sola vez, o la homologación de tipo de vehículo entero mixta, o para la homologación de tipo de vehículo entero por etapas, o de conformidad con el acto regulador aplicable enumerado en el anexo II para la homologación de un sistema, componente o unidad técnica independiente;

b)

todos los datos, dibujos y fotografías y demás información pertinente;

c)

en el caso de los vehículos, una indicación del procedimiento o procedimientos elegidos conforme al artículo 22, apartado 1;

d)

cualquier otra información exigida por la autoridad de homologación en el contexto del procedimiento de homologación de tipo UE.

2. La ficha de características a que se refiere el apartado 1, letra a), relativa a la homologación de tipo de vehículo entero contendrá un conjunto completo de información sobre las características del tipo de vehículo necesaria para que la autoridad de homologación identifique el tipo de vehículo y lleve a cabo el procedimiento de homologación de tipo de manera adecuada.

3. El fabricante transmitirá el expediente a la autoridad de homologación en un formato electrónico que sea aceptado por dicha autoridad. La autoridad de homologación podrá también aceptar que el expediente del fabricante se transmita en formato impreso.

4. La Comisión adoptará actos de ejecución para determinar el modelo de ficha de características y cualquier otra parte del expediente del fabricante, y en un formato electrónico armonizado a los efectos del apartado 3 del presente artículo. Esos actos de ejecución correspondientes se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 83, apartado 2. El primero de esos actos de ejecución se adoptará a más tardar el 5 de julio de 2020.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 05-07-2018