Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE - Diario Oficial de la Unión Europea de 14-06-2018
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Agosto de 2024
F. entrada en vigor: 05/07/2018
Órgano emisor: REGLAMENTOS
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 149
F. Publicación: 14/06/2018
Preambulo
CAPÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Categorías de vehículos
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES GENERALES
Artículo 5. Requisitos técnicos
Artículo 6. Obligaciones de los Estados miembros
Artículo 7. Obligaciones de las autoridades de homologación
Artículo 8. Obligaciones de las autoridades de vigilancia del mercado
Artículo 9. Verificación del cumplimiento por parte de la Comisión
Artículo 10. Evaluaciones de la Comisión
Artículo 11. Foro de Intercambio de Información sobre la Garantía de Cumplimiento
Artículo 12. Intercambio de datos en línea
Artículo 13. Obligaciones generales de los fabricantes
Artículo 14. Obligaciones de los fabricantes en relación con sus vehículos, sistemas, componentes, unidades técnicas independientes, piezas y equipos que no son conformes o que presentan un riesgo grave
Artículo 15. Obligaciones de los representantes de los fabricantes
Artículo 16. Obligaciones de los importadores
Artículo 17. Obligaciones de los importadores en relación con sus vehículos, sistemas, componentes, unidades técnicas independientes, piezas y equipos que no son conformes o que comportan un riesgo grave
Artículo 18. Obligaciones de los distribuidores
Artículo 19. Obligaciones de los distribuidores en relación con sus vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes, piezas y equipos que no son conformes o que comportan un riesgo grave
Artículo 20. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
Artículo 21. Identificación de los agentes económicos
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE
Artículo 22. Procedimientos para la homologación de tipo UE
Artículo 23. Solicitud de la homologación de tipo UE
Artículo 24. Expediente del fabricante
Artículo 25. Información adicional que debe proporcionarse con la solicitud de homologación de tipo UE
CAPÍTULO IV. APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE
Artículo 26. Disposiciones generales sobre la aplicación de los procedimientos para la homologación de tipo UE
Artículo 27. Notificación de las homologaciones de tipo UE concedidas, modificadas, denegadas y retiradas
Artículo 28. Certificado de homologación de tipo UE
Artículo 29. Disposiciones específicas sobre la homologación de tipo UE de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes
Artículo 30. Ensayos requeridos para la homologación de tipo UE
Artículo 31. Disposiciones relativas a la conformidad de la producción
Artículo 32. Tasas
CAPÍTULO V. MODIFICACIONES Y VALIDEZ DE LAS HOMOLOGACIONES DE TIPO UE
Artículo 33. Disposiciones generales sobre las modificaciones de las homologaciones de tipo UE
Artículo 34. Revisiones y extensiones de homologaciones de tipo UE
Artículo 35. Terminación de la validez
CAPÍTULO VI. CERTIFICADO DE CONFORMIDAD Y MARCADOS
Artículo 36. Certificado de conformidad en formato impreso
Artículo 37. Certificado de conformidad en formato electrónico
Artículo 38. Placas reglamentaria y adicionales del fabricante, marcados y marca de homologación de tipo de componentes y unidades técnicas independientes
CAPÍTULO VII. NUEVAS TECNOLOGÍAS O NUEVOS CONCEPTOS
Artículo 39. Exenciones para nuevas tecnologías o nuevos conceptos
Artículo 40. Adaptación ulterior de los actos reguladores
CAPÍTULO VIII. VEHÍCULOS FABRICADOS EN SERIES CORTAS
Artículo 41. Homologación de tipo UE de vehículos fabricados en series cortas
Artículo 42. Homologación de tipo nacional de vehículos fabricados en series cortas
Artículo 43. Validez de una homologación de tipo nacional de vehículos fabricados en series cortas
CAPÍTULO IX. HOMOLOGACIONES DE VEHÍCULO INDIVIDUAL
Artículo 44. Homologaciones de vehículo individual UE
Artículo 45. Homologaciones de vehículo individual nacionales
Artículo 46. Validez de las homologaciones de vehículo individual nacionales
Artículo 47. Disposiciones específicas
CAPÍTULO X. COMERCIALIZACIÓN, MATRICULACIÓN O PUESTA EN SERVICIO
Artículo 48. Comercialización, matriculación o puesta en servicio de vehículos distintos de los de fin de serie
Artículo 49. Comercialización, matriculación o puesta en servicio de vehículos de fin de serie
Artículo 50. Comercialización o puesta en servicio de componentes y unidades técnicas independientes
CAPÍTULO XI. CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA
Artículo 51. Evaluación nacional relativa a vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes de los que se sospecha que comportan un riesgo grave o un incumplimiento
Artículo 52. Procedimientos nacionales en el caso de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes que comporten un riesgo grave o no sean conformes
Artículo 53. Medidas correctoras y restrictivas a escala de la Unión
Artículo 54. Incumplimiento de la homologación de tipo UE
Artículo 55. Introducción en el mercado y puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el correcto funcionamiento de los sistemas esenciales
Artículo 56. Requisitos conexos aplicables a piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el correcto funcionamiento de los sistemas esenciales
CAPÍTULO XII. REGLAMENTOS INTERNACIONALES
Artículo 57. Reglamentos de NU que deben cumplirse para la homologación de tipo UE
Artículo 58. Equivalencia de los reglamentos de NU a efectos de la homologación de tipo UE
CAPÍTULO XIII. INFORMACIÓN TÉCNICA FACILITADA
Artículo 59. Información destinada a los usuarios
Artículo 60. Información destinada a los fabricantes
CAPÍTULO XIV. ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DAB DEL VEHÍCULO Y A LA INFORMACIÓN SOBRE LA REPARACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL VEHÍCULO
Artículo 61. Obligación de los fabricantes de facilitar la información relativa al sistema DAB de los vehículos y la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo
Artículo 62. Obligaciones en caso de que existan varios titulares de una homologación de tipo
Artículo 63. Gastos de acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos
Artículo 64. Prueba de cumplimiento de las obligaciones de información sobre el sistema DAB del vehículo y de información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo
Artículo 65. Cumplimiento de las obligaciones relativas al acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo
Artículo 66. Foro sobre el Acceso a la Información relativa a los Vehículos
CAPÍTULO XV. EVALUACIÓN, DESIGNACIÓN, NOTIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS
Artículo 67. Autoridad de homologación de tipo responsable de los servicios técnicos
Artículo 68. Designación de los servicios técnicos
Artículo 69. Independencia de los servicios técnicos
Artículo 70. Competencia de los servicios técnicos
Artículo 71. Filiales y subcontratación de los servicios técnicos
Artículo 72. Servicio técnico interno del fabricante
Artículo 73. Evaluación y designación de los servicios técnicos
Artículo 74. Notificación a la Comisión de los datos relativos a la designación de los servicios técnicos
Artículo 75. Cambios y renovación de las designaciones de servicios técnicos
Artículo 76. Seguimiento de los servicios técnicos
Artículo 77. Impugnación de la competencia de los servicios técnicos
Artículo 78. Intercambio de información sobre la evaluación, la designación y el seguimiento de los servicios técnicos
Artículo 79. Cooperación con los organismos nacionales de acreditación
Artículo 80. Obligaciones operativas de los servicios técnicos
Artículo 81. Obligaciones de los servicios técnicos en materia de información
CAPÍTULO XVI. PODERES DELEGADOS Y COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN
Artículo 82. Ejercicio de la delegación
Artículo 83. Procedimiento de comité
CAPÍTULO XVII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 84. Sanciones
Artículo 85. Multas administrativas en apoyo de las medidas correctoras y restrictivas a escala de la Unión
Artículo 86. Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 715/2007
Artículo 87. Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 595/2009
Artículo 88. Derogación de la Directiva 2007/46/CE
Artículo 89. Disposiciones transitorias
Artículo 90. Elaboración de informes
Artículo 91. Entrada en vigor y aplicación
ANEXO I. Definiciones generales, criterios para la categorización de los vehículos, tipos de vehículos y tipos de carrocería
ANEXO II. Requisitos para la homologación de tipo UE de vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes
ANEXO III. Procedimientos que deben seguirse con respecto a la homologación de tipo UE
ANEXO IV. Procedimientos de conformidad de la producción
ANEXO V. Limitaciones aplicables a las series cortas y a los vehículos de fin de serie
ANEXO VI. Lista de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el correcto funcionamiento de sistemas esenciales para la seguridad del vehículo o para su eficacia medioambiental, los requisitos de rendimiento de estas piezas y equipos, los procedimientos adecuados de ensayo y las disposiciones sobre marcado y empaquetado
ANEXO VII. Actos reguladores en relación con los cuales un fabricante puede ser designado servicio técnico
ANEXO VIII. Condiciones para la utilización de métodos virtuales de ensayo por parte de un fabricante o un servicio técnico
ANEXO IX. Procedimientos para la homologación de tipo multifásica
ANEXO X. Acceso a la información sobre el sistema DAB y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo
ANEXO XI. Tabla de correspondencias