Articulo 24 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 24. Regla de mantenimiento
Vigente
El disfrute definitivo de la reducción establecida en la presente sección queda condicionado al mantenimiento de los bienes adquiridos, o de bienes subrogados de valor equivalente, en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la fecha de la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo, así como a la utilización exclusiva de estos bienes en la explotación agraria, durante el mismo plazo y con la misma excepción, quedando también condicionado a que el causahabiente mantenga durante este plazo su condición de agricultor profesional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010