Articulo 24 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña
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Artículo 24. Regla de mantenimiento

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El disfrute definitivo de la reducción establecida en la presente sección queda condicionado al mantenimiento de los bienes adquiridos, o de bienes subrogados de valor equivalente, en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la fecha de la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo, así como a la utilización exclusiva de estos bienes en la explotación agraria, durante el mismo plazo y con la misma excepción, quedando también condicionado a que el causahabiente mantenga durante este plazo su condición de agricultor profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010