Articulo 24 Impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones
Artículo 24. Sanciones.
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1. Las infracciones recogidas en la presente ley serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 6.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 6.001 a 60.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 60.001 a 1.000.000 euros.
2. Para graduar las multas se atenderá primordialmente a la gravedad de la materia, a la entidad económica de los hechos constitutivos de infracción, a su reiteración por parte de la persona responsable y al grado de culpabilidad de cada una de las personas infractoras.
Será circunstancia atenuante el cese en el incumplimiento, de modo voluntario, previa inspección y pertinente advertencia por parte de un agente de la autoridad; y como circunstancia agravante, el incumplimiento de los requerimientos efectuados por la Administración para el cese en el incumplimiento y la restauración de la legalidad, la obstrucción a la función inspectora y aquellas otras que se determinen reglamentariamente.
3. Cuando concurra alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá siempre en cuantía superior a la tercera parte del máximo. Si concurre alguna circunstancia atenuante y ninguna agravante, se impondrá en su cuantía mínima.
4. En ningún caso la infracción podrá suponer un beneficio económico para la persona infractora.
Cuando la suma de la sanción impuesta y del coste de las actuaciones de reposición de los bienes y situaciones a su primitivo estado suponga una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el importe del mismo.
