Articulo 24 Ingreso mínimo vital

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Artículo 24. Normas de procedimiento.

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Sin perjuicio de las particularidades previstas en la presente Ley, será de aplicación lo previsto en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.