Articulo 24 Inspección General de Servicios y sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración
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»Artículo 24. Adscripción del sistema y obligaciones
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1. El sistema de alertas rápidas, estará adscrito a la conselleria competente en materia de inspección general de servicios. Es responsabilidad de dicha conselleria mantener y aplicar el sistema, asegurar su integridad y la fiabilidad de su funcionamiento. Asimismo, tendrá la consideración de responsable del tratamiento de datos de carácter personal.
2. Los departamentos y los entes incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 están obligados a colaborar en la aplicación del sistema, en los términos previstos en la presente ley.
