Artículo 24. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
Artículo 24. Competencias.
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1. Corresponde al órgano de la Consejería competente en materia de medio ambiente que se determine reglamentariamente ejercer las funciones atribuidas al órgano ambiental por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y por la presente ley, cuando se trate de la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deban ser adoptados, aprobados o autorizados por la Administración de la Junta de Andalucía y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, por la Administración local, o que sean objeto de declaración responsable o comunicación ante las mismas.
2. Para proyectos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deban ser adoptados, aprobados o autorizados por la Administración de la Junta de Andalucía, por los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, o por la Administración local, así como para aquellos que sean objeto de declaración responsable o comunicación ante dichas Administraciones, corresponde al órgano de la Consejería competente en materia de medio ambiente que se determine reglamentariamente ejercer, en la instrucción de la autorización ambiental integrada, la autorización ambiental unificada y la autorización ambiental unificada simplificada, las funciones atribuidas por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al órgano sustantivo, en el capítulo II del título II de dicha ley.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones que establece la citada ley al órgano sustantivo respecto de la actividad a cuya finalidad se oriente el proyecto, en relación con su autorización o, en su caso, con su control, cuando se trate de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación.
3. La particularidad establecida en el apartado anterior no será de aplicación en la evaluación de impacto ambiental de proyectos en los casos establecidos en los artículos 67.4 y 79.4 de la presente ley, en los que dichas funciones serán ejercidas por el órgano sustantivo competente sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto.
