Articulo 24 Medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas
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»Artículo 24.- Reducción general de los complementos de atención continuada y turnicidad.
Vigente
Con efectos de 1 de marzo de 2011 se minorará en un 5%, respecto del valor existente a 31 de diciembre de 2010, el valor de los complementos de atención continuada (guardias) y turnicidad.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 1/2011, de 24 de febrero, de modificación de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas.
(BORM de 28-02-2011) en vigor desde 01-03-2011