Artículo 24 medidas fiscales y administrativas 2024 Galicia
Artículo 24. Recargo municipal sobre el impuesto gallego sobre las estancias turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia
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1. Los ayuntamientos podrán establecer de forma voluntaria, en ejecución de su autonomía municipal, un recargo municipal, como ingreso propio, sobre el impuesto gallego sobre las estancias turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Para el establecimiento del recargo deberán aprobar, con carácter previo, una ordenanza fiscal en cuyo procedimiento de elaboración se justifiquen las razones de la exigencia del recargo y se evalúe el impacto y la eficacia del recargo para las finalidades pretendidas, ponderando las cargas administrativas que supone para los titulares de la explotación de los establecimientos turísticos situados en su término municipal. En el procedimiento de elaboración deberá, en particular, garantizarse la consulta, la participación y la audiencia de las organizaciones y asociaciones representativas del sector turístico sobre los problemas que se pretenden solucionar con la norma, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la misma y las posibles soluciones alternativas.
3. Este recargo será exigido a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos previstos en la normativa reguladora del impuesto, y consistirá en un porcentaje de hasta un máximo del 100 % sobre la cuota íntegra del impuesto antes de aplicar la bonificación.
4. Los ingresos del recargo estarán afectados, como mínimo en un 80 %, una vez deducidos los costes de su aplicación, a inversiones y a gastos vinculados a la promoción, el impulso, la protección, el fomento y el desarrollo del turismo sostenible, en la forma que se determine en la ordenanza, teniendo como destino las siguientes actuaciones:
a) La mejora de infraestructuras, reformas urbanas y dotaciones turísticas de los ayuntamientos.
b) El impulso y la promoción de un turismo más sostenible, desestacionalizado y de calidad, implicando a todos los agentes turísticos en su consecución.
c) El impulso de una movilidad más sostenible y en especial en aquellos lugares donde la afluencia turística sea mayor.
d) La mejora, el refuerzo o la ampliación de los servicios que los ayuntamientos prestan a los visitantes.
e) La conservación y reparación del patrimonio cultural y natural, así como la promoción de un turismo de calidad y respetuoso con el medio natural y con el patrimonio.
f) La aplicación de medidas conducentes a combatir el intrusismo y el fraude en el sector del alojamiento turístico, así como la aplicación de buenas prácticas laborales y de la lucha contra la precariedad laboral en el sector turístico.
g) El impulso de medidas para mejorar las zonas con mayor afluencia turística.
h) El fomento de medidas que permitan mejorar la convivencia entre las personas residentes y las personas turistas.
i) El impulso de la digitalización del sector turístico en su conjunto, de forma que permita mejorar su competitividad.
5. Las competencias de aplicación del recargo, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y la revisión de los actos dictados del recargo corresponderán al ayuntamiento.
6. En la ordenanza se podrán determinar diferentes tramos anuales para la aplicación del recargo, con la debida justificación. La ordenanza regulará, en su caso, la obligación de autoliquidación del recargo y los plazos y la forma para efectuar la correspondiente liquidación o autoliquidación.
7. Asimismo, la ordenanza preverá la constitución, organización y funciones de una comisión municipal de asesoramiento y seguimiento de la implementación del recargo conformado por representantes del ayuntamiento, así como por representantes de las empresas del sector y de las asociaciones de vecinos. Esta comisión realizará funciones de asesoramiento y de seguimiento permanente de la aplicación del recargo, teniendo en cuenta indicadores como la evolución del nivel de ocupación, el número de plazas turísticas, el rendimiento por cada plaza o cualquier otro indicador de los sectores turísticos del municipio. La comisión aprobará cada año un informe de evaluación de impacto del recargo en relación con las finalidades pretendidas con su aprobación, que deberá ser publicado en la página de transparencia del propio ayuntamiento.
8. El recargo se regirá por lo dispuesto en esta ley, por su ordenanza reguladora, por lo establecido en la ley reguladora de las haciendas locales y por la normativa general en materia tributaria.
