Articulo 24 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2
Artículo 24. Afectación de los ingresos
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1. Los ingresos derivados del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos quedan afectados de la siguiente forma:
a) El 25% de la recaudación total está afectado a políticas de la Generalidad en los ámbitos de la vivienda.
b) El 75% restante de la recaudación se integra en el Fondo para el Fomento del Turismo a que se refiere la sección séptima de esta Ley, que, a su vez, se distribuye en los siguientes porcentajes:
- A cada municipio debe destinarse el 50% de los ingresos integrados en el Fondo obtenidos de los establecimientos y equipamientos situados en su respectivo territorio.
- Al Consejo General de Arán debe destinarse el 20% de los ingresos integrados en el Fondo obtenidos de los establecimientos y equipamientos situados en la comarca de la Vall d Aran.
- El resto de los ingresos del Fondo debe destinarse al órgano o ente de la Generalidad competente en materia de turismo.
2. Los ingresos derivados de los recargos a que hacen referencia los artículos 34 bis y 34 ter no se integran en este Fondo y, por lo tanto, no quedan afectados a las finalidades que se determinan.
3. Los ingresos derivados de la tarifa especial corresponden a la Generalitat. Se excluyen del régimen de afectación previsto en este artículo y no se integran en el Fondo para el Fomento del Turismo.
(NOTA: Artículo aplicable en relación con los ingresos derivados del impuesto devengado en el primer periodo de liquidación que se inicie a partir del 27 de marzo de 2025)
- Modificación realizada (24 (se deroga modificación de Decreto ley 6/2025)) por Acuerdo de derogación del Decreto ley 9/2025, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
(GC de 14-05-2025) en vigor desde 14-05-2025 - Modificación realizada (24 (efectos establecidos en el Decreto ley 6/2025)) por Decreto ley 9/2025, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
(GC de 30-04-2025) en vigor desde 01-05-2025 - Modificación realizada (24) por Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(GC de 26-03-2025) en vigor desde 27-03-2025 - Artículo modificado (24) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020
