Articulo 24 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género
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Artículo 24. Formación a profesionales de la salud.

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Los planes y programas de salud deberán incluir la formación del personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía, para abordar de forma adecuada la detección precoz, la atención a la violencia de género en sus múltiples manifestaciones y sus efectos en la salud de las mujeres, la rehabilitación de éstas, y la atención a los grupos de mujeres con especiales dificultades. Dicha formación se dirigirá prioritariamente a los servicios de atención primaria y de atención especializada con mayor relevancia para la salud de las mujeres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007