Articulo 24 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género
- Las referencias realizadas a la Consejería competente en materia de igualdad y al Instituto Andaluz de la Mujer en los artículos 57 y 58, respectivamente, de presente Ley, deberán entenderse efectuadas a la Consejería competente en materia de violencia de género. Igualmente, las competencias atribuidas a la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de igualdad y al Instituto Andaluz de la Mujer en sus artículos 14.3 y 60.4, respectivamente, deberán entenderse adicionalmente atribuidas a la Consejería competente en materia de violencia de género. - Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevencion y proteccion integral contra la violencia de genero.
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»Artículo 24. Formación a profesionales de la salud.
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Los planes y programas de salud deberán incluir la formación del personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía, para abordar de forma adecuada la detección precoz, la atención a la violencia de género en sus múltiples manifestaciones y sus efectos en la salud de las mujeres, la rehabilitación de éstas, y la atención a los grupos de mujeres con especiales dificultades. Dicha formación se dirigirá prioritariamente a los servicios de atención primaria y de atención especializada con mayor relevancia para la salud de las mujeres.
