Articulo 24 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola
- Norma derogada, sin perjuicio de que la sección 5.ª, relativa a la Cosecha en verde, que seguirá en vigor hasta el 15 de octubre de 2023. Esta modificación ha sido realizada por el Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. - Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervencion Sectorial Vitivinicola en el marco del Plan Estrategico de la Politica Agricola Comun.
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»Artículo 24. Informes.
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Copiloto jurídico
1. Las comunidades autónomas elaborarán un informe anual del resultado de los programas y controles efectuados que se presentará, antes del 1 de noviembre del año siguiente al ejercicio FEAGA que se trate, al Comité de evaluación y seguimiento de la medida previsto en el artículo 23.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará anualmente un informe general de los programas acompañado, en su caso, de propuestas de modificación de la medida.
Modificaciones
- Artículo modificado (24 (apdo. 1)) por Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
(BOE de 21-04-2021) en vigor desde 22-04-2021
