Artículo 24 Medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
Artículo 24. Ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas.
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1. Con carácter complementario a la línea de ayudas prevista en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal, bajo el sistema de ayudas de minimis, destinada a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad que, teniendo ingresos agrarios en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o en la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas relativa al ejercicio 2023, sean titulares de alguna explotación agrícola, ganadera o parcela agrícola localizada en el ámbito de aplicación definido conforme al artículo anterior que hayan sufrido daños superiores al 40 % en su producción, plantación, censo ganadero o sistema de protección de cultivos e infraestructuras, siempre que sean susceptibles de aseguramiento en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados. La concesión de esta ayuda, que no estará sujeta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA).
2. El importe de la ayuda ascenderá a una cuantía equivalente al 30 % de la media de los siguientes ingresos agrarios:
a) para las personas físicas, los declarados en los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023, salvo los que se hayan incorporado a la actividad agraria con posterioridad, en cuyo caso se tomará en consideración la media de los años en que hayan declarado ingresos agrarios en ese periodo.
b) para las personas jurídicas, los declarados en el ejercicio 2023.
c) para los entes sin personalidad jurídica, los calculados en base a la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas y a la declaración del IRPF de sus socios correspondientes al ejercicio 2023.
La ayuda no superará el límite de 25.000 euros por persona beneficiaria y se le descontará, en su caso, la ayuda abonada en aplicación del artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, sin que pueda sobrepasarse en ningún caso los topes que para las ayudas de minimis establece la normativa comunitaria.
3. La condición de persona beneficiaria se determinará tras una evaluación de los daños realizada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), a partir de los informes periciales que al efecto proporcione la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO), tanto sobre explotaciones o parcelas que cuenten con aseguramiento como sobre aquellas que no dispongan del mismo. A tal fin ENESA proporcionará a AGROSEGURO la información pertinente para la identificación de las personas o entidades beneficiarias de esta ayuda extraída de los sistemas de información y bases de datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los organismos adscritos al mismo. El tratamiento y cesión de los datos obtenidos de los referidos sistemas y bases de datos relativos a las explotaciones ubicadas en los municipios del ámbito de aplicación por parte de ENESA cumple con lo establecido en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, al resultar necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. La motivación de la cesión reside en la dificultad de la valoración de los daños por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de modo que se hace necesario el encargo de dicha valoración a través de un contrato a AGROSEGURO, que ostentará la condición de encargado del tratamiento, cumpliendo con lo establecido en los artículos 4.8 y 28 del Reglamento (UE) 2016/679.
A los efectos de este artículo, las valoraciones y peritaciones podrán ser objeto de utilización por la Administración en ejercicio de sus potestades administrativas y constituirán el elemento definitorio de la determinación del daño, surtiendo efectos con presunción de veracidad.
Para la realización de los informes periciales AGROSEGURO utilizará los medios técnicos disponibles, entre ellos, en su caso, el contacto con las personas o entidades titulares de las parcelas o explotaciones afectadas, que en el supuesto de no permitir el acceso a la parcela o explotación perderán la condición de posible beneficiario o beneficiaria.
4. Tendrán derecho a la ayuda las personas o entidades titulares de las explotaciones afectadas que hayan presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas relativa al ejercicio 2023, lo que determinará una única ayuda por persona declarante y titular de explotación independientemente de las parcelas afectadas.
5. ENESA facilitará el listado de las posibles personas o entidades beneficiarias que cumplan los requisitos del apartado 1 al FEGA, que lo remitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la siguiente información de las personas físicas, jurídicas y entes sin personalidad incluidas en el listado al que se refiere el párrafo anterior:
a) El importe de la ayuda abonada, en su caso, en aplicación del artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
b) El número de cuenta bancaria en la que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha acordado abonar la ayuda del apartado a) o, en caso de no haber solicitado dicha ayuda, los números de cuenta de los que disponga, asociados a la persona o entidad beneficiaria.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información que conste en su base de datos necesaria para el cálculo de los ingresos agrarios conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo, a través de los mecanismos previstos en el Convenio vigente suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de intercambio de información.
6. Las ayudas se concederán por la persona titular de la Presidencia del FEGA. A estos efectos, el procedimiento se ajustará a los siguientes puntos:
a) El FEGA publicará en su sede electrónica asociada (https://www.sede.fega.gob.es/), en el plazo máximo de dos meses contados desde el día de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, la relación de personas y entidades titulares de las explotaciones en los que concurran los requisitos contemplados en el apartado primero del presente artículo y la cuantía provisional de la ayuda a percibir.
b) Las personas y entidades que figuren en la relación dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su publicación para poder ejercer el derecho de renuncia a esta ayuda, pudiendo en igual plazo comunicar los errores materiales de identificación o de información personal que pudieran apreciar en la relación. Dicha comunicación se realizará exclusivamente por los medios electrónicos que se indiquen en la publicación de la relación a la que se refiere la letra a).
c) Transcurrido el plazo al que se refiere la letra b) se procederá al pago de las ayudas correspondientes a las personas y entidades beneficiarias que no hubieran ejercido las facultades de renuncia, abonándoseles en la cuenta bancaria facilitada al FEGA por la AEAT.
d) Transcurrido el plazo de dos meses desde la publicación de la relación prevista en la letra a) sin haberse efectuado el pago, podrá entenderse denegada la concesión de la ayuda. Contra dicha denegación cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En particular, podrán interponer dicho recurso aquellas personas y entidades que, considerando que tienen derecho a la percepción de la ayuda, no figuran en la citada relación o aquellas que no están de acuerdo con la cuantía percibida.
e) Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
7. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para aprobar, mediante orden ministerial, las modificaciones, adaptaciones y concreciones que resulten precisas.
