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Articulo 24 Memoria Histórica y Democrática de Euskadi

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Artículo 24. Hallazgo casual de restos humanos.

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1.- La persona que descubra de forma casual restos humanos deberá comunicarlo de forma inmediata a la Policía local o a la Ertzaintza, y estas se responsabilizarán de preservar, delimitar y vigilar la zona de aparición de los restos, así como de informar del descubrimiento, a la mayor brevedad, a Gogora, al Ministerio Público y a las autoridades judiciales competentes.

2.- Igualmente, en orden a determinar la época de los hallazgos, se deberá obrar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, de manera que estos hechos han de notificarse inmediatamente a la diputación foral o ayuntamiento competente. El ayuntamiento lo pondrá en conocimiento de la diputación foral en el plazo de 48 horas.