Articulo 24 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
Artículo 24. Lengua de los procedimientos y de los expedientes administrativos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- La lengua de tramitación de los procedimientos administrativos será el euskera en aquellos procedimientos administrativos iniciados a solicitud de una única persona interesada en euskera o cuando, concurriendo varias personas interesadas, todas ellas utilicen esta lengua.
2.- En el resto de los casos de procedimientos iniciados a solicitud de persona interesada, la entidad local o cualquier otra entidad que conforma el sector público local de Euskadi determinará la lengua de tramitación en aplicación de su propia normativa, y de acuerdo con la legislación vigente, procurando el mutuo acuerdo de las partes que concurran.
3.- El euskera, como lengua de uso normal y general, podrá utilizarse en la tramitación de los procedimientos administrativos iniciados de oficio.
4.- En los casos citados en los dos párrafos anteriores, si concurrieran varias personas interesadas en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en euskera o en castellano, de acuerdo con lo que al respecto disponga la normativa aprobada por la propia entidad local o cualquier otra entidad que conforma el sector público local de Euskadi, si bien los documentos o testimonios dirigidos a ellas se expedirán en la lengua elegida por las mismas.
- Artículo modificado (24 (apdo. 3, se anula el inciso primero)) por EDICTO dimanante del procedimiento ordinario 45/2020, por el que se estima la nulidad parcial del Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi.
(PV de 03-10-2025) en vigor desde 03-10-2025
