Articulo 24 Normalización...es locales

Articulo 24 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales

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Artículo 24. Lengua de los procedimientos y de los expedientes administrativos.

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1.- La lengua de tramitación de los procedimientos administrativos será el euskera en aquellos procedimientos administrativos iniciados a solicitud de una única persona interesada en euskera o cuando, concurriendo varias personas interesadas, todas ellas utilicen esta lengua.

2.- En el resto de los casos de procedimientos iniciados a solicitud de persona interesada, la entidad local o cualquier otra entidad que conforma el sector público local de Euskadi determinará la lengua de tramitación en aplicación de su propia normativa, y de acuerdo con la legislación vigente, procurando el mutuo acuerdo de las partes que concurran.

3.- El euskera, como lengua de uso normal y general, podrá utilizarse en la tramitación de los procedimientos administrativos iniciados de oficio.

4.- En los casos citados en los dos párrafos anteriores, si concurrieran varias personas interesadas en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en euskera o en castellano, de acuerdo con lo que al respecto disponga la normativa aprobada por la propia entidad local o cualquier otra entidad que conforma el sector público local de Euskadi, si bien los documentos o testimonios dirigidos a ellas se expedirán en la lengua elegida por las mismas.