Articulo 24 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias
Artículo 24. Exenciones en las importaciones de bienes para fines de prospección comercial.
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Están exentas las importaciones de los bienes que se enumeran a continuación.
1. Las muestras de mercancías sin valor comercial estimable, que sólo puedan utilizarse para la gestión de pedidos relativos a las mercancías que representen.
Para determinar la ausencia de valor comercial estimable se aplicarán las reglas de los Convenios internacionales sobre muestras de mercancías aceptados por España y las normas dictadas para su desarrollo.
2. Los impresos de carácter publicitario, tales como catálogos, listas de precios, instrucciones de uso o folletos comerciales que se refieran a los siguientes bienes o servicios.
a) Mercancías destinadas a la venta o alquiler por una persona no establecida en Canarias.
b) Prestaciones de servicios ofrecidos por una persona no establecida en Canarias.
c) Prestaciones de servicios en materia de transporte, seguros comerciales o banca ofrecidos por una persona establecida en un país no perteneciente a la Comunidad Europea.
La exención del presente apartado queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a-) Los impresos deberán llevar de forma visible el nombre de la empresa que produzca, venda o alquile las mercancías o que ofrezca las prestaciones de servicios a que se refieran.
b-) Cada envío comprenderá un solo documento o un único ejemplar de cada documento si se compone de varios documentos. No obstante, podrán realizarse envíos de varios ejemplares de un mismo documento, si su peso bruto total no excede de un kilogramo.
c-) Los impresos no deberán ser objeto de envíos agrupados de un mismo remitente a un mismo destinatario.
No obstante lo anterior, los requisitos de los párrafos b-) y c-) no se exigirán respecto de los impresos relacionados con bienes destinados a la venta o alquiler o con servicios ofrecidos por una persona establecida en la península, islas Baleares, Ceuta, Melilla o en otro Estado miembro de la Comunidad Europea, si dichos impresos se hubiesen importado para ser distribuidos gratuitamente.
3. Los objetos de carácter publicitario sin valor comercial estimable remitidos gratuitamente a los clientes por sus proveedores establecidos fuera de las islas Canarias.
Estos objetos deberán llevar de forma clara e indeleble el nombre del proveedor y presentar un aspecto externo que sólo permita su utilización en los fines de publicidad.
4. Los bienes que a continuación se relacionan destinados a una exposición o manifestación similar:
1.º Las pequeñas muestras representativas de mercancías.
2.º Los que se utilicen exclusivamente en la realización de demostraciones o para permitir el funcionanamiento de máquinas o aparatos presentados en dichos acontecimientos.
3.º Los materiales de escaso valor, tales como pinturas, barnices, papeles pintados, etc., para la decoración de los pabellones de los expositores y que se destruyan al emplearlos en dichos fines.
4.º Los impresos publicitarios, tales como catálogos, prospectos, listas de precios, anuncios, calendarios, fotografías no enmarcadas, etc., distribuidos gratuitamente con fines exclusivos de publicidad.
En todo caso quedarán excluidos de los bienes enumerados anteriormente los productos alcohólicos, el tabaco en rama y manufacturado, los combustibles y los carburantes.
A los efectos de este apartado 4 se entenderá por exposiciones o manifestaciones similares las exposiciones, ferias, salones o manifestaciones análogas del comercio, la industria, la agricultura o la artesanía u organizadas principalmente con fines filantrópicos, científicos, técnicos, de artesanía, artísticos, educativos, culturales, deportivos o religiosos o para el mejor desarrollo de las actividades sindicales, turísticas o de las relaciones entre los pueblos. Asimismo se comprenderán en este concepto, las reuniones de representantes de organizaciones o grupos internacionales y las ceremonias de carácter oficial o conmemorativo.
Sin embargo, no se incluirán en tales exposiciones o manifestaciones las que se organicen con carácter privado en almacenes o locales comerciales para la venta de mercancías.
La exención de este apartado 4 quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El valor global o cantidad de los bienes importados habrá de estar en relación con la naturaleza de la manifestación y la importancia de la participación del expositor.
b) Las muestras y los impresos sólo podrán tener carácter publicitario, llevando el nombre del expositor, y únicamente podrán destinarse a su distribución gratuita al público en el curso de la manifestación.
c) Las muestras que consistan en productos alimenticios o bebidas y los materiales para demostraciones deberán ser consumidos en el curso de la manifestación.
