Articulo 24 Normas-Marco ...as Locales

Articulo 24 Normas-Marco de los Policías Locales

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Artículo 24. De la representación en las Juntas Locales de Seguridad.

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En las Juntas Locales de Seguridad constituidas o que se constituyan en el futuro, conforme al artículo 54 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrá asistir un representante de la Junta de Extremadura a fin de garantizar el ejercicio de sus competencias. A tal efecto, el Alcalde dispondrá el envío de la citación o convocatoria a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.