Articulo 24 Normas-Marco de los Policías Locales
Ver Indice
»Artículo 24. De la representación en las Juntas Locales de Seguridad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En las Juntas Locales de Seguridad constituidas o que se constituyan en el futuro, conforme al artículo 54 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrá asistir un representante de la Junta de Extremadura a fin de garantizar el ejercicio de sus competencias. A tal efecto, el Alcalde dispondrá el envío de la citación o convocatoria a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.
