Artículo 24. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027
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»Artículo 24. Repoblación y suelta de conejos en Aragón.
Vigente
1. Se prohíbe la repoblación y suelta de conejos en Aragón excepto cuando estén motivadas por la conservación de especies catalogadas y cuente con el informe positivo del servicio encargado de las especies catalogadas.
2. Para la repoblación o suelta de conejos de monte se requerirá la "Autorización de suelta de piezas de caza" del INAGA. El modelo de solicitud está disponible en: https://aplicaciones.aragon.es/inasei/.
3. La repoblación deberá realizarse lo antes posible tras la captura de los conejos y siempre antes de transcurridos tres días.

