Articulo 24 el que se ord...en Euskadi

Articulo 24 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 24.- Prácticas no laborales.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- El alumnado asistente a las acciones formativas de carácter cualificante realizará con carácter general prácticas no laborales en empresas, con objeto de poner en práctica las competencias adquiridas en un entorno real de trabajo. Las prácticas profesionales en empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre el alumnado y las empresas.

Las prácticas se desarrollarán una vez finalizada la formación, pudiendo, no obstante, simultanearse con la formación cuando sea beneficioso para el proceso de aprendizaje. Las prácticas no superarán en ningún caso las ocho horas diarias de formación. En caso de simultanear formación y práctica tampoco se superarán las ocho horas entre ambos procesos formativos.

2.- La práctica se concertará mediante acuerdo entre el centro de formación impartidor de la acción y la empresa. Antes del comienzo de las prácticas se pondrá en conocimiento de los representantes legales de las personas trabajadoras en la empresa el citado acuerdo.