Articulo 24 Ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural
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»Artículo 24. Definición
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Se consideran apartamentos de turismo rural los establecimientos de alojamiento de turismo rural consistentes en las unidades de alojamiento complejas, integradas en edificios de uso exclusivo, dotadas de instalaciones y servicios suficientes para la elaboración y conservación de alimentos, destinados de forma habitual al alojamiento turístico ocasional sin carácter de residencia permanente y mediante precio.
