Articulo 24 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
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Articulo 24 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros

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Artículo 24. Finalidad y contenido.

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1. Las Administraciones Públicas podrán suscribir convenios de colaboración para la ejecución y financiación de las infraestructuras destinadas a la prestación de servicios de transporte de interés metropolitano.

2. Igualmente, podrán suscribir contratos-programa para contribuir a la financiación de los servicios de transporte de interés metropolitano. Dichos contratos-programa se establecerán por las Administraciones entre sí o por éstas y las entidades de transporte metropolitano.

3. En los contratos-programa que suscriban las Administraciones públicas con operadores de transporte se contemplará la distribución de las subvenciones públicas y las aportaciones que correspondan a las partes.

4. Los convenios de colaboración y los contratos-programa deberán contener, como mínimo, los compromisos que asuma cada parte y la forma en que deban desarrollarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003