Articulo 24 ORDENEYE/387/2010,de9demarzo,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasdelassubvencionespublicasdestinadasalafinanciaciondeaccionesdeFormacionProfesionalparaelempleo,ensumodalidaddeoferta,dirigidasprioritariamenteatrabajadoresdesempleados,enlaComunidaddeCastillayLeon.
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»Artículo 24. Comprobación de la justificación.
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Cuando la correspondiente Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
La comprobación de la justificación documental de la subvención se efectuará mediante la emisión de informe por la empresa auditora contratada al efecto por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
La comprobación técnico-económica de la justificación se realizará por el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

