Articulo 24 Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único
Artículo 24.- Preparación de asuntos.
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1. Para la emisión del Informe Único por la Comisión se requerirá la presentación, en soporte electrónico, de un ejemplar completo del expediente administrativo con su correspondiente índice, y de un ejemplar completo del instrumento de ordenación correspondiente y los documentos técnicos que lo conformen, debidamente firmados por sus autores.
Tanto el expediente como el documento del instrumento de ordenación deberán venir diligenciados por persona funcionaria autorizada.
2. El procedimiento para la emisión del Informe Único se desarrollará de la siguiente manera:
a) Recibida por parte del Servicio de apoyo al Órgano Colegiado la solicitud de emisión de Informe Único, el mismo dará traslado al Servicio correspondiente de la Consejería competente en materia de ordenación territorial, a los efectos de que en el plazo de diez días se pronuncie sobre si la documentación presentada reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicable.
b) Si la documentación presentada no reúne dichos requisitos, la misma se remitirá a la Administración correspondiente a los efectos de que proceda a su subsanación en el plazo máximo de diez días, con suspensión de los plazos otorgados para la emisión del informe. En caso de no atenderse el requerimiento de subsanación en el plazo establecido, por la Presidencia de la Comisión se dictará la correspondiente resolución teniendo por desistida a la Administración solicitante, con arreglo a lo previsto en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común.
c) Si se admite la documentación, se procederá por parte del Servicio de apoyo al Órgano Colegiado a solicitar informes a los distintos Departamentos de la Comunidad Autónoma competentes por razón de la materia.
d) Una vez recabada por el Servicio de apoyo la totalidad de los informes solicitados, se dará traslado de los mismos al Servicio competente para que proceda al análisis de los mismos, con carácter previo a la emisión de la propuesta por parte del órgano competente.
e) Elaborado dicho análisis, se procederá a la emisión, por parte de la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación territorial, del correspondiente informe-propuesta, que será sometido a la Comisión.
