Articulo 24 Plan para Derecho a la Vivienda
Articulo 24 Plan para Der...a Vivienda

Articulo 24 Plan para Derecho a la Vivienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Condiciones de las viviendas de inserción

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las viviendas de inserción pueden ser de titularidad de la entidad gestora o de un tercero, público o privado, que le cede su gestión.

2. Las viviendas de inserción se pueden ceder a las personas usuarias que requieren una atención especial, en régimen de alquiler o bajo otras formas de ocupación. En este caso, las condiciones de pago y de duración del contrato serán las que establezca la entidad gestora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2014 en vigor desde 18-06-2014