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Articulo 24 Plan para Derecho a la Vivienda

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Artículo 24. Condiciones de las viviendas de inserción

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1. Las viviendas de inserción pueden ser de titularidad de la entidad gestora o de un tercero, público o privado, que le cede su gestión.

2. Las viviendas de inserción se pueden ceder a las personas usuarias que requieren una atención especial, en régimen de alquiler o bajo otras formas de ocupación. En este caso, las condiciones de pago y de duración del contrato serán las que establezca la entidad gestora.