Articulo 24 Plan para Derecho a la Vivienda
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»Artículo 24. Condiciones de las viviendas de inserción
Vigente
1. Las viviendas de inserción pueden ser de titularidad de la entidad gestora o de un tercero, público o privado, que le cede su gestión.
2. Las viviendas de inserción se pueden ceder a las personas usuarias que requieren una atención especial, en régimen de alquiler o bajo otras formas de ocupación. En este caso, las condiciones de pago y de duración del contrato serán las que establezca la entidad gestora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-2014 en vigor desde 18-06-2014