Articulo 24 Plan director de la Red Natura 2000
Artículo 24. Normativa general de los espacios protegidos Red Natura 2000
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1. En aquellos territorios incluidos en el ámbito territorial del Plan director que, por su condición de parque nacional o parque natural, poseen un plan de ordenación de los recursos naturales, el presente plan director se considera complementario a los objetivos, directrices y normas incluidos en dichos instrumentos de planificación. En particular, será aplicable a la zonificación establecida en el anexo III del presente plan, sin perjuicio de la zonificación que se recoja en los instrumentos de ordenación específicos como consecuencia del planeamiento de mayor detalle, que se mantendrá en vigor. Se atenderá entonces a la regulación de usos previstos en el presente plan sin perjuicio de la aplicación de las limitaciones específicas que se recogen en dichos instrumentos.
2. La concesión de las autorizaciones de usos y actividades, así como de aquellos planes, programas y proyectos que no requieren de la evaluación de las repercusiones a que se refiere el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y que tienen la condición de autorizables según lo dispuesto en este Decreto, les corresponde a la persona titular de la jefatura territorial competente en materia de conservación de la naturaleza por razón de territorio, previo informe ambiental emitido por el servicio de conservación de la naturaleza correspondiente. En caso de que los usos y actividades, planes, programas o proyectos afecten a más de una provincia, la concesión de la autorización corresponderá a la dirección general competente en conservación de la naturaleza.
