Articulo 24 Prestaciones ... servicios

Articulo 24 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios

Ver Indice
»

Artículo 24. Criterios para la determinación de la renta.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se entiende por renta la totalidad de los ingresos de la persona beneficiaria, derivados tanto del trabajo personal como de elementos patrimoniales o del ejercicio de actividades económicas, así como los obtenidos como resultado de una alteración en el patrimonio de la persona interesada.

No tendrán la consideración de renta las prestaciones públicas de análoga naturaleza y finalidad, previstas en el artículo 31.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que pueda percibir la persona beneficiaria.

2. Se entenderá como renta personal del beneficiario la suma de sus ingresos dividido por el número de miembros de su unidad familiar. A estos efectos se considerará unidad familiar la que establezca la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. En relación a las rentas derivadas de los seguros privados de dependencia, a que se refiere el artículo 51.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, se estará a lo que establezca el Ministerio competente por razón de la materia.

4. Tampoco tendrá la consideración de renta la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o ayuda de igual contenido que, en su caso, se reconozca por la comunidad autónoma.