Articulo 24 Presupuestos 2007 Aragón
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»Artículo 24.-Prohibición de ingresos atípicos.
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1. El personal al servicio del sector público aragonés, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna en los tributos, ni en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones ni otro tipo de contraprestaciones distintas a las que correspondan alrégimen retributivo.
2. En la contratación de gerentes de organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en los supuestos de relaciones laborales especiales de alta dirección de la Administración, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias porrazón de la extinción de la relación jurídica que les une con la Comunidad Autónoma.
