Articulo 24 Presupuestos 2010 Cantabria

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Artículo 24. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sometido a régimen administrativo y estatutario.

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Uno. Desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal en activo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, excepto el sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

  1. Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, experimentarán un crecimiento del 0,30 % respecto de las establecidas para el ejercicio 2009, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

  2. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 0,30 % respecto de las establecidas para el ejercicio 2009, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

Dos. Con efectos de 1 de junio de 2010, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal en activo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, excepto el sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

  1. Las retribuciones básicas del personal funcionario de la Administración, excluida la correspondiente a la paga extraordinaria del mes de diciembre a que se refiere el punto c del párrafo tercero del artículo 23.Dos, quedan fijadas en las cuantías recogidas en los apartados a y b del artículo 26.Uno.

  2. Una vez aplicada la reducción de las retribuciones básicas en los términos indicados en el punto anterior, se suprimen los complementos indicados en el artículo 23.Ocho y el indicado en el artículo 26.Dos. Asimismo, se computará el 50 % de la reducción de la partida presupuestaria contemplada en el artículo 26.Uno.e. Por último se aplicará de manera lineal una reducción, en términos anuales, sobre el complemento específico, hasta alcanzar el 5 % del conjunto global de las retribuciones. La reducción lineal no se aplicará en cualquier caso al complemento específico de la Agrupación Profesional Subalterno, y en el caso de los Subdirectores su porcentaje de reducción será del 14 %.

  3. En el ámbito del personal docente, una vez aplicada la reducción de las retribuciones básicas en los términos indicados en el punto a, se suprime el complemento denominado Plan de Pensiones indicado en el artículo 23.Ocho. La diferencia hasta alcanzar el 5 % de reducción del conjunto de las retribuciones, se aplicará sobre el componente general del complemento específico, con carácter lineal.

  4. En el ámbito del personal estatutario, una vez aplicada la reducción de las retribuciones básicas en los términos indicados en el punto a, se suprime el complemento denominado Plan de Pensiones indicado en el artículo 23.Ocho. La diferencia hasta alcanzar el 5 % de reducción del conjunto de las retribuciones, se aplicará sobre el conjunto de retribuciones complementarias de carácter fijo, con carácter lineal en un 5 %, con excepción de las correspondientes a los puestos de trabajo reservados al personal al que se refiere el artículo 7.1.c de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Agrupaciones Profesionales de la Ley 7/2007 y antiguo Grupo E de la Ley 30/1984), que experimentarán una reducción del 1 %.

Tres. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que le sea de aplicación el aumento del 0,30 % previsto en la misma ni la reducción del 5 %, manteniéndose su cuantía en la vigente a 1 de enero de 2010.

A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, los complementos personales y transitorios del personal que se transfiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán la consideración de absorbibles por cualquier mejora que se produzca en las retribuciones de los mismos.