Articulo 24 Presupuestos 2010 Madrid
Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid
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A) Con efectos de 1 de enero a 31 de mayo de 2010 y de conformidad con lo establecido en los artículos 19.2.A) y 21.A) de esta Ley, las retribuciones a percibir por los funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las cuantías reflejadas en el siguiente cuadro, referidas a 12 mensualidades:
| Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 | Sueldo | Trienios |
|---|---|---|
| A1 | 13.935,60 | 535,80 |
| A2 | 11.827,08 | 428,76 |
| B | 10.264,44 | 373,68 |
| C1 | 8.816,52 | 322,08 |
| C2 | 7.209,00 | 215,28 |
| E (Ley 30/1984) y Agrupaciones | 6.581,64 | 161,64 |
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los Grupos y Subgrupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pasan a estar referenciadas a los Grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta Ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 30/1984: Subgrupo A1 Ley 7/2007.
Grupo B Ley 30/1984: Subgrupo A2 Ley 7/2007.
Grupo C Ley 30/1984: Subgrupo C1 Ley 7/2007.
Grupo D Ley 30/1984: Subgrupo C2 Ley 7/2007.
Grupo E Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales Ley 7/2007.
b) La paga extraordinaria del mes de junio, cuya cuantía será de una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2.A). Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores al mes de junio, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) Con efectos de 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010 el complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Nivel | Importe |
|---|---|
| 30 | 12.236,76 |
| 29 | 10.975,92 |
| 28 | 10.514,52 |
| 27 | 10.052,76 |
| 26 | 8.819,28 |
| 25 | 7.824,84 |
| 24 | 7.363,20 |
| 23 | 6.901,92 |
| 22 | 6.440,04 |
| 21 | 5.979,12 |
| 20 | 5.554,08 |
| 19 | 5.270,52 |
| 18 | 4.986,72 |
| 17 | 4.703,04 |
| 16 | 4.420,08 |
| 15 | 4.136,04 |
| 14 | 3.852,72 |
| 13 | 3.568,68 |
| 12 | 3.285,00 |
| 11 | 3.001,44 |
| 10 | 2.718,12 |
| 9 | 2.576,40 |
| 8 | 2.434,20 |
| 7 | 2.292,60 |
| 6 | 2.150,76 |
| 5 | 2.008,92 |
| 4 | 1.796,28 |
| 3 | 1.584,24 |
| 2 | 1.371,36 |
| 1 | 1.158,84 |
d) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía no experimentará incremento alguno.
Adicionalmente, se abonará una paga en el mes de junio cuyo importe se corresponderá con la mitad del total de las cantidades asignadas en el año 2009 en concepto de pagas adicionales.
e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados, se aplicará de conformidad con la normativa específica vigente en cada momento. La valoración de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral, tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán por los Consejeros respectivos dentro de los créditos asignados a tal fin, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.
g) Los complementos personales y transitorios reconocidos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2010, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010. En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo. A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
B) Con efectos de 1 de junio de 2010 y de conformidad con lo establecido en los artículos 19.2.B) y 21.B) de esta Ley, las retribuciones a percibir por los funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las cuantías que, a continuación, se reflejan, referidas a 12 mensualidades:
| Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 | Sueldo | Trienios |
|---|---|---|
| A1 | 13.308,60 | 511,80 |
| A2 | 11.507,76 | 417,24 |
| B | 10.059,24 | 366,24 |
| C1 | 8.640,24 | 315,72 |
| C2 | 7.191,00 | 214,80 |
| E (Ley 30/1984) y Agrupaciones | 6.581,64 | 161,64 |
b) La paga extraordinaria del mes de diciembre, cuya cuantía se fija de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2.B) de esta Ley.
La paga extraordinaria del mes de junio se regirá por lo dispuesto en la letra A) de este artículo.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los meses inmediatos anteriores al mes de diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) Con efectos de 1 de junio de 2010, el complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Nivel | Importe |
|---|---|
| 30 | 11.625,00 |
| 29 | 10.427,16 |
| 28 | 9.988,80 |
| 27 | 9.550,20 |
| 26 | 8.378,40 |
| 25 | 7.433,64 |
| 24 | 6.995,04 |
| 23 | 6.556,92 |
| 22 | 6.118,08 |
| 21 | 5.680,20 |
| 20 | 5.276,40 |
| 19 | 5.007,00 |
| 18 | 4.737,48 |
| 17 | 4.467,96 |
| 16 | 4.199,16 |
| 15 | 3.929,28 |
| 14 | 3.660,12 |
| 13 | 3.390,36 |
| 12 | 3.120,84 |
| 11 | 2.851,44 |
| 10 | 2.582,28 |
| 9 | 2.447,64 |
| 8 | 2.312,52 |
| 7 | 2.178,00 |
| 6 | 2.043,24 |
| 5 | 1.908,48 |
| 4 | 1.706,52 |
| 3 | 1.505,04 |
| 2 | 1.302,84 |
| 1 | 1.101,00 |
d) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 21.B) a), experimentará una reducción del 5 por ciento respecto de la vigente a 31 de mayo de 2010. Adicionalmente, se abonará una paga en el mes de diciembre con el mismo importe que la de junio con la reducción del 5 por ciento.
e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados, se aplicará de conformidad con la normativa específica vigente en cada momento. Las cuantías individuales asignadas en concepto de productividad experimentarán una reducción, con efectos de 1 de junio de 2010, del 5 por ciento. La valoración de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán por los Consejeros respectivos dentro de los créditos asignados a tal fin, que experimentarán una reducción del 5 por ciento con efectos de 1 de junio de 2010 y en términos anuales respecto de los créditos autorizados para 2010, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido, para los servicios extraordinarios que se presten a partir de dicha fecha.
g) Los complementos personales y transitorios reconocidos se regirán por lo dispuesto en la letra A) g) de este precepto.
- Artículo modificado (24) por LEY 4/2010, de 29 de junio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, para su adeucacion al Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reduccion del de ficit publico.
(M de 29-06-2010) en vigor desde 29-06-2010
