Articulo 24 Presupuestos 2012 Cantabria

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Artículo 24. Criterios generales de la actividad económica en materia de Gastos de Personal.

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Uno. En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Dos. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por el personal laboral en 2011, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso.

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

Tres. En el ejercicio 2012 la referida masa salarial respecto a la del ejercicio precedente, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, no podrá incrementarse.

Cuatro. Las retribuciones a percibir en el año 2012 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, que desempeñen puestos de trabajo para los que se ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha Ley y disposiciones que la desarrollen, serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

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Seis. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

Siete. Los acuerdos, convenios o pactos de cualquier ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

Ocho. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente Ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

Nueve. Los apartados anteriores del presente artículo se dictan en cumplimiento de las normas de carácter básico contempladas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado al amparo de los artículos 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución.

Diez. No se realizarán contribuciones del promotor al Plan de Pensiones de Empleo del Gobierno de Cantabria durante el ejercicio 2012.

Once. Por razones de interés público derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron el Acuerdo Administración - Sindicatos 2008/2011 sobre mejora de la calidad de los servicios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de las condiciones de trabajo de sus Empleados Públicos, el acuerdo Administración - Sindicatos en materia de condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y los respectivos acuerdos en el ámbito docente y estatutario, se suspende, durante el ejercicio 2012, la concesión de las ayudas de acción social del personal de la Administración General, de sus organismos públicos y entidades de derecho público, de la Administración de Justicia, y del personal estatutario y docente.