Artículo 24 Presupuestos ...de Galicia

Artículo 24 Presupuestos generales 2025 de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 24. Complemento personal transitorio y absorbible en el Sistema público de salud de Galicia

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El personal designado para ocupar los puestos con funciones directivas que figuran en el artículo 4.1.1 del Decreto 134/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las áreas sanitarias y los distritos sanitarios del Sistema público de salud de Galicia, cuando en el momento de su nombramiento hubiesen mantenido una relación de empleado público con alguna administración pública, no podrán percibir retribuciones inferiores a las que tenía asignadas en el puesto de procedencia.

2. Cuando se produjera tal circunstancia, y en tanto permaneciera en ella, el personal directivo indicado tendrá derecho a percibir un complemento personal transitorio y absorbible equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos que hubiese venido percibiendo, y las retribuciones que le correspondan por el puesto directivo que ocupe en el Sistema público de salud de Galicia.

Para calcular el complemento personal transitorio se tendrá en cuenta el promedio de las retribuciones totales de los tres años naturales anteriores a la toma de posesión en el puesto directivo.

3. El complemento tendrá efectos administrativos y económicos a partir del 1 de enero de 2025, siendo de aplicación a todo el personal que pase a ocupar los puestos indicados en el apartado 1. Al personal que ya esté en la actualidad desempeñando los puestos de trabajo referidos le será igualmente de aplicación dicho complemento. No obstante, los efectos administrativos y económicos se producirán igualmente a partir del 1 de enero de 2025.

4. El reconocimiento del derecho a percibir este complemento lo realizará en cada caso la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, previa solicitud de la interesada o interesado.

5. Este complemento será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produjera, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, de conformidad con las sucesivas normas presupuestarias.

A tales efectos, no tendrán la consideración de mejoras retributivas las derivadas del perfeccionamiento de nuevos trienios, la percepción de retribuciones complementarias que no sean fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo ni el incremento general de las retribuciones que anualmente pudiera establecer la correspondiente Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.