Articulo 24 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General
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Articulo 24 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General

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Artículo 24.- Expediente y memoria.

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1.- El expediente final se conformará con la orden de inicio, la orden de aprobación previa con el primer texto integrado del proyecto, la memoria de impacto normativo, los estudios y consultas evacuados y los informes y dictámenes preceptivos, a los que se acompañarán, identificados con claridad, cuantos textos articulados de la disposición se hayan redactado durante la tramitación, especificando el momento al que responde cada uno de ellos.

2.- Se unirá, asimismo, una memoria sucinta de todo el procedimiento, en la que se reseñarán los antecedentes, los trámites practicados y su resultado y las modificaciones realizadas en el texto del proyecto para adecuarlo a las observaciones y sugerencias de los diferentes informes evacuados, y de manera especial a las contenidas en los de carácter preceptivo. Se justificarán con suficiente detalle las razones que motiven la no aceptación de las observaciones contenidas en tales informes, así como el ajuste al ordenamiento jurídico del texto que finalmente se adopte.

3.- Dicha memoria sucinta analizará igualmente la congruencia de la iniciativa con el resto del ordenamiento jurídico, del vigente en Euskadi y de la Unión Europea, y con otras que se estén elaborando en los distintos departamentos del Gobierno Vasco o que vayan a elaborarse de acuerdo con el plan anual normativo, así como con las que se estén tramitando en el Parlamento Vasco, y la necesidad de incluir la derogación expresa de otras normas, así como de refundir en la nueva otras existentes en el mismo ámbito.

4.- Los diversos trámites y la participación externa que recoja el expediente podrán estar documentados únicamente en la lengua oficial en que se hayan emitido. En tal sentido, no será precisa la reproducción bilingüe de toda la tramitación interna, ni para su elevación o remisión a cualquier órgano o institución pública radicada en el País Vasco u obligada de otra manera a aceptar sin necesidad de traducción documentos redactados en cualquiera de las lenguas oficiales ni para la publicación activa de los documentos originales a los efectos de transparencia, sin perjuicio de los derechos que en esta materia asistan a las representantes públicas y a los representantes públicos y a las ciudadanas y a los ciudadanos conforme a la legislación correspondiente en relación con el acceso a la información pública.