Articulo 24 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia
Artículo 24. Elaboración de la propuesta del programa individual de atención
1. Una vez que sea firme la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, se elaborará la propuesta de programa individual de atención que corresponda a la persona beneficiaria.
2. En el caso de la prestación por atenciones en el entorno familiar, el grado de parentesco o situaciones asimiladas a la relación familiar se tienen que acreditar mediante la aportación del libro o libros de familia pertinentes o mediante otras pruebas documentales, como certificados literales de nacimiento, certificados del Registro de Parejas Estables, certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento de residencia de las personas solicitantes, declaración de convivencia firmada por la pareja y dos testigos, declaración hecha ante notario o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
3. En caso de que la persona beneficiaria o la persona que ejerza su representación legal no aporten la documentación anterior, los servicios sociales comunitarios la requerirán para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace el expediente quedará paralizado y se suspenderá el plazo para elaborar el PIA, con efectos suspensivos de las prestaciones o los servicios que le puedan corresponder durante el tiempo de paralización imputable a su inactividad.
- Artículo modificado por Decreto 5/2016, de 5 de febrero, de modificación del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears
(BOIB de 06-02-2016) en vigor desde 07-02-2016