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Articulo 24 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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Artículo 24º.-Enmienda de solicitudes.

Vigente

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Una vez examinada la solicitud presentada por el órgano del departamento territorial de la consellería competente en materia de servicios sociales, si esta no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación necesaria, según se establece en el artículo 21 del presente decreto, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010