Articulo 24 Protección, B...e compañía

Articulo 24 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía

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Artículo 24. De las colonias felinas

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1. Corresponde a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios, y deberán disponer de un programa de gestión de colonias felinas que contendrá los aspectos relacionados en la normativa nacional vigente en la materia. En caso necesario, podrán recabar el apoyo de las diputaciones provinciales. Por su parte, la conselleria con competencias en materia de protección animal desarrollará un protocolo marco con los procedimientos y requisitos mínimos que sirvan de referencia para la implantación de programas de gestión de colonias felinas en los términos municipales.

2. Los ayuntamientos, en coordinación con las entidades de protección y defensa animal, con las personas veterinarias y/o con las personas responsables de las colonias felinas, llevarán a cabo en sus municipios una gestión integral de las mismas, que incluya el CER así como alimentación, cobijo, supervisión y tratamiento sanitario de los gatos comunitarios, y la limpieza e identificación de las colonias felinas. Los ayuntamientos también serán los responsables de la formación, educación y concienciación de las personas que gestionan las colonias felinas y de su identificación mediante carné.

3. Los gatos comunitarios serán identificados con microchip bajo la titularidad de la administración local competente cuando se capturen para su esterilización o por cualquier otro motivo justificado.

4. En el caso de incidencias vecinales relacionadas con las colonias felinas, o de estas con los distintos entornos incluidos los espacios naturales protegidos, se establecerán las medidas y estrategias de mediación que aseguren su gestión ética necesaria con el fin de proceder, por causa justificada, al realojo de estas bajo protocolos debidamente planificados y, siempre, con el conocimiento y la ayuda de las personas que las gestionen. Se guardarán las distancias que estimen oportunas las autoridades municipales y autonómicas competentes en la materia. Se tendrá en cuenta estas circunstancias a los efectos de priorizar la aplicación del programa CER, así como el interés principal de las personas.

5. Los ayuntamientos elaborarán un registro de las colonias felinas existentes en el municipio, que incluirá el número de animales e identificación de los que las componen, características, ubicación de las colonias, circunstancias especiales y todos los datos necesarios para un conocimiento de la situación de estas colonias y posterior análisis de resultados y propuestas de mejora.

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