Articulo 24 Protección Ciudadana
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»Artículo 24. Infracciones leves.
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Son infracciones leves las siguientes:
a) No adoptar actitudes y conductas responsables para su seguridad, cuando éstas le hubiesen sido comunicadas por cualquier medio de comunicación.
b) No respetar las instrucciones en la realización de un simulacro.
c) Realizar llamadas inapropiadas al teléfono de urgencias y emergencias 1-1-2, cuando tal infracción no pueda ser calificada como grave.
Modificaciones
- Artículo modificado (24 (letra c)) por LEY 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
(CL de 14-05-2024) en vigor desde 15-05-2024
