Articulo 24 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Artículo 24. Régimen presupuestario y de contabilidad

Vigente

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1. El presupuesto de la entidad es anual y está sujeto a las disposiciones sobre presupuestos de las entidades de derecho público que deben ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa reguladora de las empresas públicas de la Generalidad.

2. La entidad ordena su contabilidad de acuerdo con el plan general de contabilidad y queda sometida al control financiero mediante auditorías, de acuerdo con lo que dispone la normativa reguladora de las finanzas públicas de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020