Artículo 24 quater Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA
- Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 de forma que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, seis meses más tarde de lo establecido inicialmente.
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(NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2015)
A efectos del artículo 56, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, cuando se alquilen de forma distinta de a corto plazo, medios de transporte a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, se presumirá que el cliente está establecido, tiene su domicilio o su residencia habitual en el lugar que sea determinado como tal por el prestador basándose en dos elementos de prueba no contradictorios de los enumerados en el artículo 24 sexies del presente Reglamento.
Modificaciones
- Artículo modificado (24 quater (se añade)) por REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 1042/2013 DEL CONSEJO de 7 de octubre de 2013 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 en lo relativo al lugar de realización de las prestaciones de servicios
(DC de 26-10-2013) en vigor desde 15-11-2013
