Articulo 24 Radio y televisión de titularidad autonómica
Ver Indice
»Artículo 24. Operaciones de crédito.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La RTVA y sus sociedades filiales podrán realizar operaciones de crédito, en la medida y con los límites máximos establecidos en la normativa vigente, para la financiación de sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial y para atender desfases temporales de tesorería.
