Articulo 24 Radio y telev...autonómica

Articulo 24 Radio y televisión de titularidad autonómica

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Artículo 24. Operaciones de crédito.

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La RTVA y sus sociedades filiales podrán realizar operaciones de crédito, en la medida y con los límites máximos establecidos en la normativa vigente, para la financiación de sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial y para atender desfases temporales de tesorería.