Artículo 24Real Decreto ...de febrero

Artículo 24.Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero

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Artículo 24. Fase de prácticas.

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1. Las personas candidatas seleccionadas mediante el concurso-oposición deberán realizar, para su adecuada preparación, un periodo de prácticas de carácter selectivo, cuyo objetivo es garantizar que poseen las competencias para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación.
2. Una vez publicadas las listas de aspirantes que se hayan seleccionado, el órgano convocante procederá a nombrar personal funcionario en prácticas a los y las integrantes de estas.
3. Las administraciones educativas regularán la organización de la fase de prácticas, que se ajustará a lo que se indica a continuación:
a) La duración será superior a seis meses e inferior o igual a un año de ejercicio efectivo de la función inspectora. Durante este tiempo cada aspirante contará con un tutor o tutora en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 26.
b) Incluirá un curso de formación específica para el desempeño de la función inspectora organizado por la administración educativa. Las administraciones educativas podrán establecer los requisitos para la exención total o parcial de este curso.
4. La evaluación de la fase de prácticas se realizará en términos de «apto», «apta», «no apto» o «no apta».
5. Las administraciones educativas podrán regular la exención de la evaluación de la fase de prácticas para quienes acrediten haber ejercido, con informe de evaluación positiva, la función inspectora durante al menos un año.
6. Las personas funcionarias en prácticas que superen la fase de prácticas y aquellas que hayan sido declaradas exentas de su realización serán nombradas, por el Ministerio competente en materia educativa, personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.
7. Las personas funcionarias en prácticas que no superen la fase de prácticas por haber sido declaradas no aptas podrán repetir esta fase una sola vez, durante el curso siguiente a aquel en que fueron calificados. Las personas declaradas no aptas por segunda vez perderán todos los derechos al nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. Los órganos correspondientes de la administración educativa declararán, mediante resolución motivada, la pérdida de los citados derechos.