Artículo 24.Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero
Artículo 24. Dispensación por oficinas de farmacia.
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1. El farmacéutico dispensará el producto sanitario prescrito, indicado o autorizado a dispensar en la receta médica u orden de dispensación, respectivamente.
2. En el caso de la prescripción de un producto sanitario incluido en una agrupación homogénea, si el producto sanitario tiene un precio superior al precio menor de su agrupación homogénea, el farmacéutico sustituirá el producto prescrito por el de precio más bajo de su agrupación homogénea.
3. Con carácter excepcional, cuando por causa de desabastecimiento no se disponga en las oficinas de farmacia del producto sanitario prescrito, indicado o autorizado a dispensar, o concurran razones de urgente necesidad en su dispensación, el farmacéutico podrá sustituirlo por un producto de características similares de igual o menor precio.
El farmacéutico informará al paciente sobre la sustitución y se asegurará de que conoce el producto prescrito.
4. Al dispensar el producto sanitario, las oficinas de farmacia deberán emitir un recibo en el que se haga constar su identificación y la fecha de dispensación, el nombre del producto dispensado, su precio de venta al público y la aportación, en su caso.
5. Los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud cuya dispensación no se realice con cargo a dicho Sistema se efectuará en todo caso por oficinas de farmacia.
6. Los tratamientos de datos personales necesarios para la aplicación de este real decreto se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
