Articulo 24 reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
- Norma derogada desde el 23 de julio de 2023. - Real Decreto 659/2023 de 18 de Jul (Ordenación del Sistema de Formación Profesional)
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»Artículo 24. Funciones de los evaluadores.
Derogado
Las personas habilitadas por las administraciones competentes, como miembros de las comisiones de evaluación, tendrán las siguientes funciones.
a) Concretar las actividades de evaluación de la competencia profesional, de acuerdo con los métodos e instrumentos establecidos por la comisión de evaluación y con lo establecido en la correspondiente Guía de Evidencias.
b) Realizar la evaluación de acuerdo con el plan establecido y registrar sus actuaciones en los documentos normalizados.
c) Evaluar a los candidatos y candidatas siguiendo el procedimiento establecido, así como resolver las incidencias que puedan producirse.

