Articulo 24 Reforma del R...a Asamblea

Articulo 24 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 24. Tratamiento institucional.

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1. Los diputados son representantes del pueblo extremeño.

2. Los diputados gozarán de la precedencia debida a su condición y dignidad en los actos oficiales de la comunidad autónoma y de sus ayuntamientos.

3. Los diputados recibirán, en los actos parlamentarios, el tratamiento de señoría.

4. Todas las autoridades y agentes deberán guardar el debido respeto a los diputados y facilitarles el ejercicio de su función. Los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos del Ejecutivo y cualquier otro cargo público deberán, en sus actos y expresiones, guardar a los diputados el debido respeto y consideración.

El incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior será censurado por el presidente de la Cámara, a instancias del ofendido o de su grupo parlamentario y previa audiencia al autor de dichas acciones o expresiones.

Cualquier compareciente o persona que esté presente en la Cámara deberá mantener la cortesía y debida consideración a los diputados y miembros del Consejo de Gobierno.

5. La condición y dignidad de diputado se acredita mediante el carnet de diputado que irá firmado por el Presidente de la Cámara y en el que figurará el escudo de la Asamblea o Parlamento de Extremadura, el nombre y documento nacional de identidad del diputado, una fotografía suya y su firma, así como el periodo al que extiende la vigencia del mismo. El modelo oficial de carnet será fijado por la Mesa de la Cámara. Los diputados podrán usar el carnet de diputado en cualquier momento y circunstancia mientras ostente dicha condición y para acreditar la misma.