Articulo 24 Régimen de la contratación del sector público
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»Artículo 24.- Órgano de contratación.
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En la contratación centralizada de suministros, obras y servicios, el ejercicio de las facultades inherentes al órgano de contratación corresponde al o a la titular del departamento competente en materia de Contratación.
Los órganos integrados en los poderes adjudicadores del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi vienen obligados a prestar al órgano de contratación cuanto asesoramiento técnico les sea requerido cuando, por razón del ámbito de sus respectivas competencias, tengan un conocimiento técnico exhaustivo de los bienes, obras o servicios a contratar o, en su caso, del mercado del sector de incidencia de la prestación de que se trate.
