Articulo 24 Régimen de intervención administrativa en las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera
Artículo 24. Procedimiento sobre el control de las emisiones
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1. De acuerdo con el artículo 7.1 del Real Decreto 100/2011, las medidas de emisiones se llevarán a cabo de acuerdo con la norma UNE-EN 15259:2008 y sus actualizaciones (Emisiones de fuentes estacionarias. Requisitos de las secciones y sitios de medición y para el objetivo, plan e informe de medición). Para las instalaciones existentes, el órgano competente tiene que evaluar individualmente el cumplimiento de las especificaciones de la norma UNE-EN 15259 u otras especificaciones técnicas equivalentes.
2. El muestreo y el análisis de los contaminantes y parámetros a medir se llevarán a cabo de acuerdo con las normas UNE-EN existentes y, supletoriamente, de acuerdo con el orden siguiente:
a) normas UNE que se correspondan con normas ISO u otras normas internacionales;
b) normas UNE sin correspondencia con normas internacionales;
c) normas internacionales tipo ISO o ASTM;
d) normas de reconocido prestigio de ámbito nacional.
3. El criterio para considerar que se cumple el valor límite de emisión para cada foco y cada contaminante será el que se establezca en la resolución de autorización o de condicionantes, en la normativa específica en materia de protección de la atmósfera o en una instrucción técnica dictada como orden de desarrollo del Decreto 104/2010.
