Articulo 24 Régimen jurídico de la Administración del Principado
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»Artículo 24. Regla general.
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La revisión de las disposiciones y actos en vía administrativa se regirá por lo establecido en la legislación básica del régimen jurídico de las administraciones públicas con las especialidades propias derivadas de la organización de la Administración del Principado de Asturias que se regulan en la presente Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (24) por Ley 6/2003, de 30 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2004.
(AS de 31-12-2003) en vigor desde 01-01-2004
