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Articulo 24 Régimen jurídico de las plazas de toros portátiles

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Artículo 24. Autorizaciones municipales.

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1. Las plazas de toros portátiles inscritas en el Registro de Plazas de Toros Portátiles de Castilla y León que pretendan utilizarse en la celebración de espectáculos taurinos o cualesquiera otros espectáculos públicos y actividades recreativas, requerirán la obtención de las autorizaciones municipales que resulten oportunas, y asimismo, deberán ajustarse a la legislación aplicable en materia de prevención ambiental.

2. En todo caso, una vez instalada la plaza de toros portátil, el Ayuntamiento comprobará la seguridad y solidez de todos los elementos de ésta, para lo cual podrá solicitar del organizador del espectáculo cuantos documentos estime oportunos en aras de garantizar que las características de la plaza corresponden exactamente a las descritas en el proyecto técnico a que hace referencia el ANEXO II de este decreto. En el caso en que el organizador del espectáculo fuera el Ayuntamiento, se deberá aportar una certificación por un técnico de la administración local, que indique que la plaza cumple con lo expuesto en el Anexo II del presente Decreto.