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Artículo 24 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana

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Artículo 24. Concesión de la calificación definitiva

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1. Los servicios territoriales competentes en materia de vivienda informarán las solicitudes desde el punto de vista técnico y administrativo.

2. No obstante, cuando la solicitud de calificación definitiva se presente con visado de garantía por colegio profesional o mediante certificado de entidad colaboradora de la administración (ECUV). En estos supuestos, los visados o certificados equivaldrán al informe técnico de los servicios territoriales competentes en materia de vivienda, al acreditar que el proyecto se adapta a las disposiciones del régimen legal de viviendas de protección pública, a las normas de diseño, habitabilidad, accesibilidad universal y calidad aplicables, así como a lo dispuesto en la legislación reguladora de la ordenación y fomento de la calidad de la edificación.

3. Comprobada la documentación, los servicios territoriales podrán realizar la inspección de las obras terminadas con el objeto de comprobar la adecuación de la obra realizada a las condiciones del proyecto de ejecución final presentado con la calificación provisional. El resultado de la inspección se recogerá en la correspondiente acta de inspección.

4. Si de la comprobación de la documentación y, en su caso como resultado de la inspección, se advirtieran deficiencias constructivas o de cualquier otra índole, subsanables pero que impidieran el otorgamiento de la calificación definitiva, el servicio territorial competente en materia de vivienda requerirá a la persona promotora para que subsane las deficiencias en el plazo que se determine, siendo causa denegatoria de la calificación definitiva la no subsanación por causa imputable a la persona promotora.

5. Subsanadas las deficiencias y completada correctamente la documentación, y atendida el acta de inspección, en su caso, la dirección general competente en materia de vivienda emitirá la resolución concediendo o denegando la calificación definitiva, que será notificada a la persona promotora, adquirentes o cesionarias.

6. Transcurridos tres meses a partir de la presentación de la solicitud de calificación definitiva, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

7. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso de reposición o recurso contencioso administrativo conforme a la normativa de procedimiento administrativo común.

8. La resolución de calificación definitiva contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) El régimen legal de viviendas de protección pública de nueva construcción, modalidad de promoción, identificación de la persona promotora, de la persona constructora y emplazamiento de las viviendas.

b) La identificación del órgano o entidad promotora.

c) Régimen de uso.

d) Duración del régimen de protección.

e) Número de viviendas, garajes, trasteros y anejos, vinculados o no, superficies útiles por cada tipo y precios máximos aplicables.

f) Número y superficie de locales de negocio objeto de protección.

g) Número y superficie de espacios y elementos de uso y disfrute común.

h) Datos registrales del edificio construido, referencia catastral de la parcela y denominación, en su caso.

i) Reserva urbanística del suelo, en su caso.

j) Otras condiciones que puedan establecer los programas de vivienda de protección pública a los que se haya acogido la promoción.